
El 15 de julio de 2010 se sancionó en Argentina la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618), estableciendo la igualdad jurídica para las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio civil.
Esta ley no solo reconoce el derecho a casarse, sino que garantiza el acceso a un conjunto de derechos y protecciones previamente reservadas a las parejas heterosexuales: filiación, herencia, cobertura de salud, decisiones médicas, licencias familiares, entre otros.
Desde un enfoque de derechos humanos, la ley representa una ampliación clave en el reconocimiento de la diversidad familiar y sexual, y constituye un punto de inflexión en la construcción de ciudadanía para el colectivo LGBTI+.
Tal como sostienen organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el derecho a formar familia forma parte del derecho a la vida privada y a la igualdad ante la ley.
Sin embargo, como evidencia el caso reciente de J. y S., una pareja de mujeres casadas que recurrió a una técnica casera de fertilización, los obstáculos institucionales persisten. A pesar de que la hija fue gestada durante el matrimonio, el Registro de las Personas les negó a ambas el reconocimiento como madres, apelando a la ausencia de intervención médica.
Esto constituye una vulneración del principio de igualdad y no discriminación: mientras las parejas heterosexuales casadas gozan de la presunción legal de paternidad, esta se sigue negando a las parejas lesbianas, aún dentro del matrimonio.
La intervención de la Dirección de Políticas de Igualdad de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires permitió subsanar esta desigualdad, logrando la rectificación de la partida de nacimiento y garantizando la filiación plena de A. del M. con sus dos madres.
Este caso demuestra la importancia del acompañamiento institucional y la necesidad de revisar las prácticas registrales a la luz de los marcos legales vigentes.
Desde una mirada interseccional y feminista, también es fundamental reconocer cómo las barreras de acceso afectan de forma diferencial a quienes no acceden a técnicas de reproducción asistida en el sistema médico hegemónico, ya sea por razones económicas, geográficas o de decisión personal.
La ley protege el proyecto familiar, no el método utilizado para gestarlo.
Este 15 de julio proponemos visibilizar este caso como ejemplo concreto del impacto positivo de la Ley de Matrimonio Igualitario, pero también como recordatorio del trabajo que aún resta por hacer para que la igualdad legal se traduzca en igualdad real.